¿Qué es la información pública?

La información pública es toda aquélla generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados.

La información pública es toda aquélla generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados.

Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Municipios, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos y de asociaciones civiles, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal.

 

Existe información que los sujetos obligados deben publicar periódicamente y de manera obligatoria, sin que nadie les pregunte, en sus portales institucionales y en la Plataforma Nacional de Transparencia, a este tipo de información se le denomina Obligaciones de Transparencia.

 

Algunas de las obligaciones de transparencia son: las remuneraciones de los servidores públicos, el marco normativo, los contratos celebrados, inventarios.
También cabe la posibilidad de conocer información que no sea parte de las obligaciones de transparencia, para ello basta con realizar una solicitud de acceso a la información pública.

¿Para qué sirve la información?

 La información pública se registra en documentos que pueden estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

La información pública se registra en documentos que pueden estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

 

Estos documentos registran el quehacer de los sujetos obligados, sus servidores y funcionarios públicos e integrantes, de acuerdo con sus facultades, funciones y competencias.

 

Por ello, conocer la información permite evaluar el trabajo de los sujetos obligados, sus servidores y funcionarios públicos e integrantes, denunciar cualquier falta relacionada y estar en mejores condiciones para exigir la rendición de cuentas. De igual manera permite reconocer la buena gestión, en su caso, de los sujetos obligados.

¿Cómo puedo solicitar información?

La Plataforma Nacional de Transparencia es un instrumento que unifica y facilita el acceso a la información pública gubernamental.

Realizando una solicitud de acceso a la información (SAI), deberá contener la descripción de la información solicitada, la modalidad en la que se prefiere el acceso a la información (copias simples, copias certificadas, consulta directa, o cualquier otro medio), el domicilio o medio para recibir notificaciones. Y de manera opcional: el nombre o los datos de su representante y cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización.

El medio para solicitar la información es:

La Plataforma Nacional de Transparencia es un instrumento que unifica y facilita el acceso a la información pública gubernamental.

 

Accesa a la PNT

 

A través del sistema Infomex podrás conocer la información pública que se encuentra en manos de todos los sujetos obligados de manera histórica y hasta el 10 de septiembre del 2021.

Y atraves del sistema SISAI 2.0 podrás acceder a la información de tus solicitudes creadas y de aquellas solicitudes de información pública creadas y respondidas previamente por otros Sujetos Obligados. 

 

¿Qué hacer si me niegan la información?

Si un sujeto obligado te niega o limita el acceso a la información solicitada, puedes interponer un recurso de revisión de manera directa ante al Instituto o la Unidad de Transparencia dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación.

Si un sujeto obligado te niega o limita el acceso a la información solicitada, puedes interponer un recurso de revisión de manera directa ante al Instituto o la Unidad de Transparencia dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación.

 

El recurso de revisión procede cuando:

 

I.- La clasificación de la información;

II.- La declaración de inexistencia de información;

III.- La declaración de inexistencia de información;

IV.- La entrega de información incompleta;

V.- La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;

VI.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en esta Ley;

VII.- La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;

VIII.- La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible o no accesible para el solicitante;

IX.- Los costos o tiempos de entrega de la información;

X.- La falta de trámite a una solicitud;

XI.- La negativa a permitir la consulta directa de la información;

XII.- La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación o motivación en la respuesta;

XIII.- La orientación a un trámite especifico.

 

El recurso de revisión deberá contener:

 

I.- El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;

II.- El nombre del solicitante que recurre o de su representante y en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;

III.-El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;

IV.- La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;

V.- El acto que se recurre;

VI.- Las razones o motivos de inconformidad;

VII.- La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud.

 

Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos y el Instituto no cuenta con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento que, de no cumplir, se desechará el recurso de revisión.

 

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen el Instituto para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo.

 

Adicionalmente se podrán anexar las pruebas o demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto correspondiente.

 

El recurso de revisión lo podrás interponer por los siguientes medios vía Plataforma Nacional de Transparencia con el cual deberás de contar con un nombre de usuario y contraseña mismos que te servirán para poder acceder a la plataforma http://www.plataformadetransparencia.org.mx o en su caso enviar tu inconformidad de recurso de revisión al siguiente correo electrónico recursos@izai.org.mx o bien, acudir a las Instalaciones del Instituto Zacatecano de Transparencia ubicado en Av. Universidad Núm. 113 Colonia Lomas del Patrocinio, Zacatecas, Zac., para interponer tu inconformidad de manera personal y si lo deseas, puedes comunicarte a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto a los teléfonos (492) 92-5-16-21, (492) 92-2-93-53 Ext: 215 para que se te brinde asesoría necesaria para como poder interponer un recurso de revisión.

 

¿Qué hacer por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia?

 

Si un sujeto obligado no tiene a disposición del público y de manera actualizada las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 39 a 52 de la Ley y demás disposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia podrás denunciar ante el Instituto la falta de publicación.

 

La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

 

I.- Nombre del sujeto obligado denunciado;

II.- Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;

III.-El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;

IV.- En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; si la denuncia se presentó por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En el supuesto de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto; y

V.- El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.

 

Para interponer la denuncia lo podrás realizar por los siguientes medios              vía Plataforma Nacional de Transparencia http://www.plataformadetransparencia.org.mx o en su caso enviar su denuncia en escrito libre o llenando el formato correspondiente mismo que podrás descargar en el siguiente enlace: https://izai.org.mx/wp-content/uploads/2022/01/Formato-denuncia.docx y enviar al siguiente correo electrónico denuncia@izai.org.mx; o en su caso, presentarse en las instalaciones del Instituto ubicado en Avenida Universidad núm113 colonia Lomas del Patrocinio presentando un escrito libre o llenando el formato correspondiente, o si lo deseas, puedes comunicarte a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto a los teléfonos (492) 92-5-16-21, (492) 92-2-93-53 Ext: 215 para que se te brinde la asesoría necesaria para como puedas interponer una denuncia.

 

Horario Laboral de 8:30am a 5:00pm de lunes a viernes

Av. Universidad 113, Lomas del Patrocinio Zacatecas, Zacatecas

(492) 925-49-72
(492) 922-93-53
(492) 925-16-21
Número exclusivo PNT: (492) 156-94-45

transparencia@izai.org.mx

Carlos Eduardo Torres Muñoz
Titular del Órgano Interno de Control
c.torres@izai.org.mx